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Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico (BAP)

La BAP se establece para el personal académico de tiempo completo e indeterminado con categoría de asociado o titular y para las técnicas y los técnicos académicos con categoría de titular, con una antigüedad mínima de un año al servicio de la Universidad

Beca de Apoyo a la Permanencia del Personal Académico (BAP) 
A fin de mejorar la situación del personal académico y apoyar su permanencia en la Universidad se ha creado la Beca de Apoyo a la Permanencia. 

Información Esencial

A quién está dirigida:
Personal académico de tiempo completo y contratación por tiempo indeterminado de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), con al menos un año de antigüedad.

Monto
El monto mensual de la Beca de Apoyo a la Permanencia, para cada categoría y nivel, será el publicado en el Acuerdo del Rector General durante el año lectivo. Con base en las posibilidades presupuestarias de la Institución se fijarán, dentro de los primeros cuarenta y cinco días hábiles de cada año, los montos para la Beca.

Requisitos

Para el otorgamiento de la Beca se considerarán las actividades correspondientes a todos los subfactores establecidos en el artículo 7 del Tabulador para Ingreso y Promoción del Personal Académico (TIPPA), desarrolladas en beneficio de la Universidad, durante el o los años inmediatamente anteriores a la solicitud. Será requisito indispensable demostrar la realización de actividades en el subfactor de docencia en cada uno de los años sujetos a evaluación, con excepción del tiempo durante el cual se disfrutó de periodo sabático, licencia con goce de sueldo o beca para estudios de posgrado. Para ser acreedor a esta Beca será requisito indispensable tener puntos en el subfactor de docencia, en cada uno de los años considerados para la evaluación. Este requisito no será exigido en relación con el tiempo de disfrute del periodo sabático, licencia con goce de sueldo y beca para estudios de posgrado.

Duración de la beca
La duración de la Beca se expresará en periodos anuales desde uno hasta cinco. Para los efectos del disfrute de la Beca los periodos anuales se computarán del mes de abril de un año al mes de marzo del año siguiente. La Beca podrá ser obtenida nuevamente en los años siguientes de acuerdo con el procedimiento previsto en el Reglamento de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico (RIPPPA).


Procedimiento y requisitos

¿Cómo puedo solicitar la Beca?

La solicitud deberá presentarse ante las comisiones dictaminadoras de área que corresponda, a través de la secretaría académica de la división, en el transcurso de los primeros sesenta días hábiles del año, en archivo electrónico, conforme a los mecanismos establecidos por la Universidad.

Documentos a presentar:

  • Solicitud de BAP
  • Anexo a la solicitud
  • Documentos probatorios de acuerdo al Tabulador de Ingreso y Promoción del Personal Académico (TIPPA)