Informe Anual y Plan Anual
Periodo para la presentación del informe de actividades
Programación y evaluación de las actividades académicas
Los artículos 219, 220 y 220Bis del Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico (RIPPPA) a la letra señalan que:
ARTÍCULO 219
El personal académico presentará en diciembre de cada año, ante el jefe de departamento respectivo, un plan de actividades académicas para el año siguiente.
Artículo 220
El personal académico presentará en diciembre de cada año, ante el jefe de departamento respectivo, un informe de las actividades académicas desarrolladas durante el año, que deberá ajustarse a los lineamientos que para el efecto aprueben los consejos divisionales.
Artículo 220Bis
El informe referido en el artículo anterior, deberá ir acompañado de los productos del trabajo y de su demostración, y podrá también emplearse para los efectos de las solicitudes de promoción, Beca de Apoyo a la Permanencia y Estímulo a la Docencia e Investigación.