Firma de acta de docencia
Periodo para el cumplimiento de firmas de actas de Evaluación Global y Recuperación.
Conforme al artículo 215 del Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico (RIPPPA) se deberá evaluar en tiempo y forma los procesos de docencia TRIMESTRAL.
Docencia
Artículo 215
La función de docencia se integra por las siguientes actividades:
I Preparar y conducir el proceso de enseñanza-aprendizaje de las unidades respectivas, de acuerdo con los planes y programas de estudio aprobados;
II Dar a conocer a los alumnos el programa y las formas de evaluación de la unidad de enseñanza-aprendizaje correspondiente, al inicio del trimestre;
III Efectuar las evaluaciones globales o de recuperación, sin considerar sexo, raza, nacionalidad e ideología, así como remitir la documentación correspondiente, en las fechas establecidas por la Universidad, del rendimiento académico de los alumnos inscritos en las unidades de enseñanza-aprendizaje;
IV Proporcionar asesoría académica a los alumnos;
V Evaluar periódicamente el desarrollo de los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje que se hubieren impartido;
VI Participar en la revisión y actualización de los planes de estudio y de los programas de las unidades de enseñanza-aprendizaje;
VII Enriquecer los planes y programas de estudio con los avances técnicos, científicos, humanísticos y artísticos derivados de los programas y proyectos de investigación;
VIII Participar en la elaboración y revisión del material didáctico;
IX Participar en la determinación del material didáctico que se requiera para el desarrollo adecuado de las unidades de enseñanza-aprendizaje;
X Participar en las comisiones y comités relacionados con la función de docencia;
XI Preparar y conducir los programas aprobados de formación y actualización del personal académico, y
XII Participar en la innovación y actualización de las metodologías para la conducción del proceso de enseñanza-aprendizaje.